CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS "CAMÍ DE LA TANCADETA" DEL CEIP BONAVISTA ALAQUÀS


Por medio de la presente se le convoca a la reunión EXTRAORDINARIA de la Asamblea General de la asociación de madres y padres de alumnos "Camí de la Tancadeta" del CEIP Bonavista Alaquàs, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2018, a las 16:30 horas en primera convocatoria y 17:00 horas en segunda convocatoria, en la sede de la Asociación, de acuerdo al artículo 10.3 de nuestros estatutos, con el siguiente

Orden del día:

  • ÚNICO: Propuesta de confluencia de ambas AMPA. Aprobación, si procede de las directrices de celebración en las distintas actividades que se realizan en el colegio.

Alaquàs, 20 de septiembre de 2018



El Secretario / VºBº la Presidenta





CONVOCATORIA ORDINARIA
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS "CAMÍ DE LA TANCADETA" DEL CEIP BONAVISTA ALAQUÀS


Por medio de la presente se le convoca a la reunión ORDINARIA de la Asamblea General de la asociación de madres y padres de alumnos "Camí de la Tancadeta" del CEIP Bonavista Alaquàs, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2018, a las 17:00 horas en primera convocatoria y 17:30 horas en segunda convocatoria, en la sede de la Asociación, de acuerdo al artículo 10.3 de nuestros estatutos, con el siguiente

Orden del día:

  • Lectura, y en su caso aprobación, del acta de la junta ordinaria del pasado 27 de junio de 2018
  • Aprobar, en su caso, el plan general anual de actividades
  • Aprobar, en su caso, el presupuesto de la asociación 2018-2019
  • Ratificar las altas de asociados y acordar con carácter definitivo las bajas de los mismos
  • Información de interés
  • Ruegos y preguntas

Aquellos socios/as que no puedan asistir a la reunión, tienen la posibilidad de delegar su voto en otro mediante escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, manifestando así su deseo.

Recordamos que aquellas familias socias que no hayan renovado, pueden hacerlo hasta el mismo día de la asamblea, en caso contrario, se acordará su baja en la asociación.

Alaquàs, 20 de septiembre de 2018



El Secretario / VºBº la Presidenta



Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. (Extracto)

  • Órganos de gobierno de las escuelas de infantil y primaria (Art.6, Art.9 y Art.10)

  • Participación en los centros educativos (Art.8)

  • El consejo escolar (Art.28)

  • Composición (Art.30, Art.31)

  • Elección de los miembros (Art.32) y (Art.35)

  • Junta electoral (Art.33, Art.34 y Art.36)

  • Representación de madres y padres (Art.42)

  • Elección representantes de madres y padres (Art. 43, Art.45, Art. 46, Art.47)

  • Constitución (Art.58)

  • Reuniones (Art.59)

  • Acuerdos (Art.59, Art.60)

  • Convocatoria (Art.60)

  • Comisiones (Art.61, Art.62, Art.63)

  • Renovación (Art.64)

  • Atribuciones (Art.65)

  • Información de acuerdos (Art.66)

  • Participación de los padres y madres (Art.72, Art.73)



ÓRGANOS DE GOBIERNO ESCUELAS INFANTIL Y PRIMARIA

Las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
  1. Unipersonales: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a
  2. Colegiados: consejo escolar y claustro de profesores (Art. 6)

Los órganos de gobierno velarán por la calidad de la enseñanza y porque las actividades de los centros se lleven a cabo de acuerdo con los principios  constitucionales, y contribuirán al desarrollo de la escuela valenciana, comprometida en la recuperación lingüística y cultural.

Asimismo, los órganos de gobierno velarán por la protección de los derechos del alumnado, así como por el cumplimiento de sus deberes, recogidos ambos en el art. 6 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y normas de desarrollo. (Art. 9)

Los titulares de los órganos de unipersonales  de gobierno constituyen el equipo directivo del centro. (Art.10)


PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

La participación de los padres y madres de alumnos, alumnado, profesorado y ayuntamiento en la gestión de los centros se efectuará, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a través del consejo escolar del centro y de aquellas otros cauces de participación en que así se establezca en el presente reglamento. (Art.8)


EL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. (Art. 28)

Dicho de otra manera, el Consejo Escolar del Centro es el corazón que regula el funcionamiento del mismo, en el que está representada toda la comunidad educativa: el Presidente/a que es el Director/a de la escuela o instituto, el profesorado, los padres y madres, el alumnado, el personal administrativo y de servicios, y el Ayuntamiento.


COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR (CENTROS MÁS DE 9 uds.)

  • El director/a del centro escolar, que será el presidente/a del Consejo
  • El jefe/a de estudios
  • Un concejal/a del Ayuntamiento donde se halle radicado el centro
  • Siete representantes del profesorado elegidos por el Claustro
  • Nueve representantes de madres/padres del alumnado, de los cuales uno será designado por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos más representativa del centro
  • Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiese
  • El secretario/a del centro que actuará como secretario/a del Consejo, con voz pero sin voto. (Art. 30)
  • El alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el Consejo Escolar, con voz pero sin voto. En los centros con más de nueve unidades será de tres alumnos/as. (Art. 31)


ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

La elección de los miembros del consejo escolar de los centros se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia fijará la fecha de la celebración de las elecciones con un mes de antelación, como mínimo. (Art. 32)

Serán personas electoras y elegibles todos los miembros de la comunidad escolar, pero solo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de dicha comunidad. A estos efectos, los miembros de la comunidad escolar podrán ser candidatos a presentar a uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a dos. (Art. 35)


JUNTA ELECTORAL

A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral, compuesta por el director/a, que será su presidente/a, dos miembros del profesorado, si se trata de centros con más de una unidad, y dos madres/padres del alumnado; los cuatro últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar. En los cuatro de nueva creación, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. (Art.33)

Serán competencias de la junta electoral:
  1. Aprobar y publicar los censos electorales que comprenderán nombre, apellidos y DNI de los electores, así como su condición de profesores, madres/padres o tutores legales de los alumnos, o de alumnos del centro.
  2. Concretar el calendario electoral del centro, de acuerdo con lo establecido en el art. 32 de este reglamento.
  3. Ordenar el proceso electoral.
  4. Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
  5. Promover la constitución de las distintas masas electorales.
  6. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
  7. Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a ala autoridad administrativa competente.
  8. Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral. (Art. 34)

La junta electoral solicitará del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, la designación del concejal/concejala o representante del ayuntamiento que haya de formar parte del consejo escolar. (Art. 36)


REPRESENTACIÓN DE MADRES Y PADRES

La representación de las madres y padres en el consejo escolar del centro, corresponderá a estos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y a ser elegido corresponde al padre y a la madre, o, en su caso, a los tutores legales.

Para la elección de los representantes de las madres y padres, serán electores y elegibles todas las madres, padres o tutores legales del alumnado que esté matriculado en el centro y que figuren en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos, legalmente constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas. (Art. 42)


ELECCIÓN REPRESENTANTES MADRES Y PADRES

La elección de los representantes de las madres y padres del alumnado estará precedida por la constitución de la mesa electoral, que será la encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

La elección de los representantes de las madres y padres se realizará en horario compatible con la jornada laboral ordinaria. (Art. 43)

Podrán actuar como supervisores de la votación para la selección de sus representantes, las madres, padres o tutores legales del alumnado matriculado en el centro que haya sido propuestos por una asociación de madres y padres de alumnos del centro, o avalados para ello por la firma de diez electores. (Art.45)

Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible de las madres y padres, la junta electoral establecerá para este sector los sistemas de voto por correo o similares, que garanticen el secreto del voto y la identificación del elector.

Los sobres remitidos a la mesa electoral por cualquiera de los procedimientos fijados por la junta electoral, estarán firmados por el elector en la solapa, contendrán la copia del DNI, pasaporte o permiso de conducción y otro sobre cerrado conteniendo el voto emitido, y deberán ser recibidos por la mesa electoral correspondiente del centro antes del inicio del escrutinio.

En el caso del voto no presencial, será necesario depositar el mismo en una oficina de correos, de acuerdo con la legislación electoral vigente. (Art. 47)


CONSTITUCIÓN

1. El director/a convocará a los distintos miembros del consejo escolar para la sesión de constitución de éste, que se celebrará en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos por la junta electoral.

2. El consejo escolar se constituirá aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no haya elegido a todos o parte de sus representantes en el mismo por causas imputables a dichos sectores. (Art. 58)

REUNIONES

Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en día hábil para las actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia de todos los miembros. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de los que les sustituyan, y de la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.

El consejo escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director/a o lo solicite al menos 1/3 de sus miembros, en cuyo caso, se celebrará el consejo en el plazo máximo de 10 días. En todo caso será preceptiva, además, una reunión en la primera quincena de septiembre y otra al finalizar el curso.

En las reuniones de cada trimestre se evaluará el grado de cumplimiento de la programación general anual (PGA) y de los propios acuerdos del consejo escolar. En la primera sesión del curso se establecerá el calendario de las reuniones de carácter ordinario, incluyendo aquellas que se establezcan en el plan de trabajo del propio consejo escolar. (Art. 59)

ACUERDOS

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:
  1. Elección del Director/a y aprobación del presupuesto y de su ejecución que se realizará por mayoría absoluta.
  2. Aprobación del proyecto educativo, del reglamento de régimen interno y de la programación general anual, así como sus revisiones que se realizarán por mayoría de dos tercios.
  3. Acuerdo de revocación de nombramiento del Director/a, que se realizará por mayoría de dos tercios.

Cualquier miembro del Consejo Escolar, y quienes acrediten la titularidad  de un interés legítimo, podrán dirigirse al secretario/a del Consejo Escolar para que le sea expedida certificación de sus acuerdos. (Art. 59)

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría. (Art. 60)

CONVOCATORIA

En reunión ordinaria, el director/a enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria contenida en el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, y en su caso aprobación, de forma que estos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Puede realizarse, además, convocatoria extraordinaria con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. (Art. 60)

COMISIONES

En el seno del Consejo Escolar del centro se constituirán como mínimo las siguientes comisiones:
  • Económica
  • Pedagógica
  • De convivencia
  • De comedor, en los centros en que exista este servicio

El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición general de las comisiones. Las comisiones informarán al consejo escolar del centro trimestralmente de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en un horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.

Las comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al menos, por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar. (Art. 61)

La comisión económica informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el consejo. Sus reuniones se realizarán, como mínimo, una vez al trimestre. (Art. 62)

Constituido el consejo escolar del centro y en su primera sesión, los diferentes sectores de éste elegirán, de entre ellos, al que debe formar parte de las comisiones. (Art. 63)

RENOVACIÓN

El procedimiento de elección de los miembros del C.E. que no formen parte del equipo directivo del Centro, se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia fijará la fecha de celebración de elecciones con un mes de antelación, como mínimo.

El C.E. se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa:
  • Primera mitad: en los Centros de más de 9 unidades, 4 maestros/as y 5 madres/padres
  • Segunda mitad: en los Centros de más de 9 unidades, 3 maestros/as y 4 madres/padres

Las vacantes que se produzcan  durante el mandato del C.E., sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este artículo, serán cubiertas según prevé el Art. 54 de este Reglamento. En caso de que no hubiera más candidatos para cubrir las vacantes, éstas quedarían sin cubrir hasta la renovación parcial del C.E.. No obstante lo anterior, los miembros que han concluido su mandato, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los miembros que deban sucederles. (Art. 64)

ATRIBUCIONES

El Consejo Escolar del centro tendrá la atribuciones que legalmente le correspondan y específicamente las siguientes:

1. Establecer la directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna lo aconseje.

2. Elegir al director/a del centro.

3. Proponer la revocación del nombramiento del director/a, previo acuerdo de sus miembros con derecho a voto, adoptado por mayoría de dos tercios.

4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la L.O. 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones que la desarrollan.

5. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del mismo y promover acciones de prevención.

6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.

7. Adoptar criterios para la elaboración de la PGA del centro, aprobarla y evaluarla.

8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano, aprobar dichas actividades en el plan general anual y evaluarlas en la memoria anual.

9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.

10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

12. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general que con carácter anual presente el equipo directivo.

13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores.

14. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la Administración Educativa.

15. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro.

16. Conocer y proponer a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

17. Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en las que el centro pudiera prestar su colaboración.

18. Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus atribuciones.

19. Aprobar el reglamento de régimen interno del centro. (Art. 65)

INFORMACIÓN DE ACUERDOS

De cuantas decisiones se tomen en el consejo se informará a los distintos  sectores representados, exponiéndose en el tablón de anuncios un extracto de los acuerdos adoptados. Además, en la primera reunión que se realice al principio de curso el consejo escolar decidirá el procedimiento  más adecuado para garantizar la máxima difusión de los acuerdos adoptados. En todo caso se informará a las asociaciones de padres y madres de alumnos y al claustro de profesores. (Art. 66)


PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES

En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 octubre, del CGV. Éstas son entidades  para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que les son propios:

  1. La presidencia de la asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida en el centro.
  2. La junta directiva de la asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida en el centro.

La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, regulará la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros, en el supuesto de que exista más de una asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida o que sus estatutos prevean órganos que no estén contemplados en los apartados 1 y 2. (Art. 72)

Los presidentes de las asociaciones de padres y madres de alumnos, como órganos de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, trabajarán de forma coordinada con el equipo directivo del mismo en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 75 de este Reglamento.

Los juntas directivas de las asociaciones de padres y madres de alumnos, como órganos de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, se regirán  en su funcionamiento interno, elección y duración de su mandato por lo que establezcan sus estatutos y las disposiciones legales vigentes. (Art. 73)


Con el reparto de los libros a las familias socias que han querido participar en nuestra COMPRA COLECTIVA DE LIBROS, concluye esta campaña 2018-2019.

Como en años anteriores, queremos dar las gracias a todos aquellos socios y socias que han dedicado parte de su tiempo a la tarea de distribución de libros. Al mismo tiempo, agradecemos al colegio y al Ayuntamiento la ayuda prestada tanto en la recepción de los libros como en la apertura del centro fuera del horario lectivo.

Queremos compartir con todos vosotros los datos que hemos extraído de esta campaña. Como veréis en la tabla 1, gracias a Xarxallibres y la reducción de libros, este año las familias hemos seguido beneficiándonos de un importante ahorro en los libros nuevos respecto a años anteriores, si bien este año hemos detectado un pequeño aumento del precio de los libros respecto al año anterior.

Sin entrar en un análisis detallado, sí que es importante observar la evolución a la baja del coste de los libros de nuestro colegio en estos 5 años.

En infantil, de nuevo en este curso las familias no han tenido que soportar ningún gasto en libros de texto. En el primer ciclo el ahorro más importante se ha producido gracias al cheque-libro de hasta 160€ que la Administración Autonómica ha proporcionado a las madres y padres para el pago de los libros, y que ha supuesto un aporte mínimo, por parte de las familias, para cubrir la totalidad del coste de estos.

Desde la AMPA Camí de la Tancadeta queremos destacar dos cosas: el ahorro que las  familias disfrutamos en la adquisición de los libros de texto es un trabajo conjunto de todos, Administración Autonómica, profesorado, centro educativo y madres/padres; y la implicación de madres y padres, tanto en el Programa de Xarxallibres como en nuestra  COMPRA COLECTIVA DE LIBROS, es fundamental para que continue este ahorro.

gráfica campaña libros texto 2018-2019 ampa colegio bonavista alaquas


Los datos han sido obtenidos de los sitios web oficiales del colegio Bonavista y de las AMPA, no obstante si detectáis algún error, por favor, comunicádnoslo. Está a disposición de cualquier socio/a que lo desee toda la información obtenida.



DISTRIBUCIÓN DE LIBROS

FECHA: Del 10 al 13 de septiembre
HORARIO: De 9 a 10 horas. Miércoles 12, de 17-19 horas.
LUGAR: Biblioteca del colegio
INSTRUCCIONES:

  • Durante la distribución NO se atenderán nuevas reservas de libros, solo reparto de los libros reservados.

  • Durante la distribución NO se realizará cobro de cuota de socios. El pago de cuotas lo podéis realizar por transferencia o cajero en la cuenta abajo indicada, o en horario de atención una vez acabado el reparto de libros.

  • Para la recogida de los libros debéis traer:
  1. CARNET DE SOCI@
  2. CHEQUE-LIBRO (1º y 2º)
  3. JUSTIFICANTE DE PAGO POR TRANSFERENCIA O EFECTIVO (INTENTAD TRAER EL DINERO JUSTO)

  • Es preferible el pago por transferencia, que deberéis realizar, al menos, 24 horas antes de la recogida de los libros.

  • Los libros deberán ser revisados con más profundidad en vuestra casa y comunicada cualquier anomalía antes de 7 días, pasado este plazo no podremos gestionar con la distribuidora ninguna incidencia.

CAIXA POPULAR: ES15 3159 0014 3924 0504 4419

Agradecemos vuestra colaboración.


RESERVA DE LIBROS

Desde el 30 de junio hasta el 15 de julio puedes solicitar tu participación en la compra colectiva de libros de texto de nuestra AMPA.

En la hoja de reserva hemos incluido los libros de primero y segundo de primaria y los del resto de cursos que no forman parte del banco de libros, porque se escribe en ellos y no son reutilizables. Haz click en la imagen para acceder a la hoja de reserva.

icono muñeco formulario

Aquí tenéis un resumen de los precios y nº de cuenta donde podéis realizar el pago:




CAIXA POPULAR: ES15 3159 0014 3924 0504 4419



Si has optado por no participar en #XarxaLlibres y deseas adquirir tus libros (lotes completos) mediante la compra colectiva de la AMPA Camí de la Tancadeta, también lo puedes hacer, consulta con nosotros y te facilitaremos los precios.

Para la adquisición de libros de primero y segundo de primaria, el colegio entregará un cheque-libro por un importe máximo de 160 euros, por lo que sólo deberás abonar la diferencia hasta completar el precio total.

Recuerda que en nuestra compra colectiva de libros no hay recargo alguno, podrás adquirir tus libros a través de la asociación al precio que nos ofrece la editorial o distribuidora.(1)

Para participar en esta compra colectiva es necesario ser soci@ de la AMPA Camí de la Tancadeta y hacer la reserva. En septiembre no se realizarán reservas.

Puedes mandarnos la HOJA DE RESERVA por correo electrónico a camidelatancadeta@gmail.com o entregarla en la sede de la AMPA en el siguiente horario:

Martes y jueves de 17:30 a 18:30h (Hasta el 5 de julio)


Además, las familias socias recibiréis una agenda escolar para cada niño o niña que curse 3º, 4º, 5º o 6º de primaria, independientemente de que participen o no en la compra colectiva, que puedes pasar a recoger en septiembre.

(1) Están a disposición de los socios los listados de precios que nos han facilitado las editoriales y distribuidoras para su consulta.


CONVOCATORIA ORDINARIA
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS "CAMÍ DE LA TANCADETA" DEL CEIP BONAVISTA ALAQUÀS


Por medio de la presente se le convoca a la reunión ordinaria de la Asamblea General de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "Camí de la Tancadeta" del CEIP Bonavista de Alaquàs, que tendrá lugar el día 27 de junio de 2018, a las 16:00 horas en primera convocatoria y 16:30 horas en segunda convocatoria, en la sede de la Asociación, de acuerdo al artículo 10.3 de nuestros estatutos, con el siguiente

Orden del día:


Aquellos socios/as que no puedan asistir a la reunión, tienen la posibilidad de delegar su voto en otro mediante escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, manifestando así su deseo.



Alaquàs, 18 de junio de 2018


El Secretario / VºBº la Presidenta




El próximo viernes, día 22 de junio de 2018, a partir de las 18:30h y hasta las 23:00h, la AMPA Camí de la Tancadeta ha organizado una fiesta para dar la bienvenida al verano y despedir el curso escolar 2017-18.

Toda la Comunidad Educativa del Colegio Bonavista está invitada a participar en esta fiesta donde habrá juegos, música, refrescos y mucha diversión. 

Ven con tu bocadillo a cenar y comparte una velada con profesores/as, alumnas/os y con la familia en tu colegio.

¡Os esperamos!

cartel fiesta fin de curso ampa colegio bonavista alaquas

Conforme al articulo 18 c) del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril del Consell de la Generalitat "No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria, así como los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial"


UN AÑO MÁS: UNA FIESTA DE TOD@S Y PARA TOD@S


Nuestro agradecimiento al equipo directivo del Colegio Bonavista y al Excmo. Ayuntamiento de Alaquàs por facilitarnos todo lo necesario, a Bebidas Tomás y Peris por refrescar la tarde tan calurosa, a Fritoper por poner el punto salado y crujiente a la cena, a Animaciones Gominola por entretenernos y jugar con nosotr@s, a los papás, mamás, abuelos y abuelas por vuestra colaboración para que una tarde así sea posible. Y a los protagonistas de la tarde, niños y niñas gracias por estar allí.
Un año más podemos decir: ¡Misión cumplida!


¡FELIZ VERANO!