Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. (Extracto)

  • Órganos de gobierno de las escuelas de infantil y primaria (Art.6, Art.9 y Art.10)

  • Participación en los centros educativos (Art.8)

  • El consejo escolar (Art.28)

  • Composición (Art.30, Art.31)

  • Elección de los miembros (Art.32) y (Art.35)

  • Junta electoral (Art.33, Art.34 y Art.36)

  • Representación de madres y padres (Art.42)

  • Elección representantes de madres y padres (Art. 43, Art.45, Art. 46, Art.47)

  • Constitución (Art.58)

  • Reuniones (Art.59)

  • Acuerdos (Art.59, Art.60)

  • Convocatoria (Art.60)

  • Comisiones (Art.61, Art.62, Art.63)

  • Renovación (Art.64)

  • Atribuciones (Art.65)

  • Información de acuerdos (Art.66)

  • Participación de los padres y madres (Art.72, Art.73)



ÓRGANOS DE GOBIERNO ESCUELAS INFANTIL Y PRIMARIA

Las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
  1. Unipersonales: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a
  2. Colegiados: consejo escolar y claustro de profesores (Art. 6)

Los órganos de gobierno velarán por la calidad de la enseñanza y porque las actividades de los centros se lleven a cabo de acuerdo con los principios  constitucionales, y contribuirán al desarrollo de la escuela valenciana, comprometida en la recuperación lingüística y cultural.

Asimismo, los órganos de gobierno velarán por la protección de los derechos del alumnado, así como por el cumplimiento de sus deberes, recogidos ambos en el art. 6 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y normas de desarrollo. (Art. 9)

Los titulares de los órganos de unipersonales  de gobierno constituyen el equipo directivo del centro. (Art.10)


PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

La participación de los padres y madres de alumnos, alumnado, profesorado y ayuntamiento en la gestión de los centros se efectuará, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a través del consejo escolar del centro y de aquellas otros cauces de participación en que así se establezca en el presente reglamento. (Art.8)


EL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. (Art. 28)

Dicho de otra manera, el Consejo Escolar del Centro es el corazón que regula el funcionamiento del mismo, en el que está representada toda la comunidad educativa: el Presidente/a que es el Director/a de la escuela o instituto, el profesorado, los padres y madres, el alumnado, el personal administrativo y de servicios, y el Ayuntamiento.


COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR (CENTROS MÁS DE 9 uds.)

  • El director/a del centro escolar, que será el presidente/a del Consejo
  • El jefe/a de estudios
  • Un concejal/a del Ayuntamiento donde se halle radicado el centro
  • Siete representantes del profesorado elegidos por el Claustro
  • Nueve representantes de madres/padres del alumnado, de los cuales uno será designado por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos más representativa del centro
  • Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiese
  • El secretario/a del centro que actuará como secretario/a del Consejo, con voz pero sin voto. (Art. 30)
  • El alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el Consejo Escolar, con voz pero sin voto. En los centros con más de nueve unidades será de tres alumnos/as. (Art. 31)


ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

La elección de los miembros del consejo escolar de los centros se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia fijará la fecha de la celebración de las elecciones con un mes de antelación, como mínimo. (Art. 32)

Serán personas electoras y elegibles todos los miembros de la comunidad escolar, pero solo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de dicha comunidad. A estos efectos, los miembros de la comunidad escolar podrán ser candidatos a presentar a uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a dos. (Art. 35)


JUNTA ELECTORAL

A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral, compuesta por el director/a, que será su presidente/a, dos miembros del profesorado, si se trata de centros con más de una unidad, y dos madres/padres del alumnado; los cuatro últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar. En los cuatro de nueva creación, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. (Art.33)

Serán competencias de la junta electoral:
  1. Aprobar y publicar los censos electorales que comprenderán nombre, apellidos y DNI de los electores, así como su condición de profesores, madres/padres o tutores legales de los alumnos, o de alumnos del centro.
  2. Concretar el calendario electoral del centro, de acuerdo con lo establecido en el art. 32 de este reglamento.
  3. Ordenar el proceso electoral.
  4. Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
  5. Promover la constitución de las distintas masas electorales.
  6. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
  7. Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a ala autoridad administrativa competente.
  8. Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral. (Art. 34)

La junta electoral solicitará del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, la designación del concejal/concejala o representante del ayuntamiento que haya de formar parte del consejo escolar. (Art. 36)


REPRESENTACIÓN DE MADRES Y PADRES

La representación de las madres y padres en el consejo escolar del centro, corresponderá a estos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y a ser elegido corresponde al padre y a la madre, o, en su caso, a los tutores legales.

Para la elección de los representantes de las madres y padres, serán electores y elegibles todas las madres, padres o tutores legales del alumnado que esté matriculado en el centro y que figuren en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos, legalmente constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas. (Art. 42)


ELECCIÓN REPRESENTANTES MADRES Y PADRES

La elección de los representantes de las madres y padres del alumnado estará precedida por la constitución de la mesa electoral, que será la encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

La elección de los representantes de las madres y padres se realizará en horario compatible con la jornada laboral ordinaria. (Art. 43)

Podrán actuar como supervisores de la votación para la selección de sus representantes, las madres, padres o tutores legales del alumnado matriculado en el centro que haya sido propuestos por una asociación de madres y padres de alumnos del centro, o avalados para ello por la firma de diez electores. (Art.45)

Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible de las madres y padres, la junta electoral establecerá para este sector los sistemas de voto por correo o similares, que garanticen el secreto del voto y la identificación del elector.

Los sobres remitidos a la mesa electoral por cualquiera de los procedimientos fijados por la junta electoral, estarán firmados por el elector en la solapa, contendrán la copia del DNI, pasaporte o permiso de conducción y otro sobre cerrado conteniendo el voto emitido, y deberán ser recibidos por la mesa electoral correspondiente del centro antes del inicio del escrutinio.

En el caso del voto no presencial, será necesario depositar el mismo en una oficina de correos, de acuerdo con la legislación electoral vigente. (Art. 47)


CONSTITUCIÓN

1. El director/a convocará a los distintos miembros del consejo escolar para la sesión de constitución de éste, que se celebrará en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos por la junta electoral.

2. El consejo escolar se constituirá aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no haya elegido a todos o parte de sus representantes en el mismo por causas imputables a dichos sectores. (Art. 58)

REUNIONES

Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en día hábil para las actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia de todos los miembros. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de los que les sustituyan, y de la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.

El consejo escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director/a o lo solicite al menos 1/3 de sus miembros, en cuyo caso, se celebrará el consejo en el plazo máximo de 10 días. En todo caso será preceptiva, además, una reunión en la primera quincena de septiembre y otra al finalizar el curso.

En las reuniones de cada trimestre se evaluará el grado de cumplimiento de la programación general anual (PGA) y de los propios acuerdos del consejo escolar. En la primera sesión del curso se establecerá el calendario de las reuniones de carácter ordinario, incluyendo aquellas que se establezcan en el plan de trabajo del propio consejo escolar. (Art. 59)

ACUERDOS

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:
  1. Elección del Director/a y aprobación del presupuesto y de su ejecución que se realizará por mayoría absoluta.
  2. Aprobación del proyecto educativo, del reglamento de régimen interno y de la programación general anual, así como sus revisiones que se realizarán por mayoría de dos tercios.
  3. Acuerdo de revocación de nombramiento del Director/a, que se realizará por mayoría de dos tercios.

Cualquier miembro del Consejo Escolar, y quienes acrediten la titularidad  de un interés legítimo, podrán dirigirse al secretario/a del Consejo Escolar para que le sea expedida certificación de sus acuerdos. (Art. 59)

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría. (Art. 60)

CONVOCATORIA

En reunión ordinaria, el director/a enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria contenida en el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, y en su caso aprobación, de forma que estos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Puede realizarse, además, convocatoria extraordinaria con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. (Art. 60)

COMISIONES

En el seno del Consejo Escolar del centro se constituirán como mínimo las siguientes comisiones:
  • Económica
  • Pedagógica
  • De convivencia
  • De comedor, en los centros en que exista este servicio

El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición general de las comisiones. Las comisiones informarán al consejo escolar del centro trimestralmente de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en un horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.

Las comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al menos, por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar. (Art. 61)

La comisión económica informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el consejo. Sus reuniones se realizarán, como mínimo, una vez al trimestre. (Art. 62)

Constituido el consejo escolar del centro y en su primera sesión, los diferentes sectores de éste elegirán, de entre ellos, al que debe formar parte de las comisiones. (Art. 63)

RENOVACIÓN

El procedimiento de elección de los miembros del C.E. que no formen parte del equipo directivo del Centro, se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia fijará la fecha de celebración de elecciones con un mes de antelación, como mínimo.

El C.E. se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa:
  • Primera mitad: en los Centros de más de 9 unidades, 4 maestros/as y 5 madres/padres
  • Segunda mitad: en los Centros de más de 9 unidades, 3 maestros/as y 4 madres/padres

Las vacantes que se produzcan  durante el mandato del C.E., sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este artículo, serán cubiertas según prevé el Art. 54 de este Reglamento. En caso de que no hubiera más candidatos para cubrir las vacantes, éstas quedarían sin cubrir hasta la renovación parcial del C.E.. No obstante lo anterior, los miembros que han concluido su mandato, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los miembros que deban sucederles. (Art. 64)

ATRIBUCIONES

El Consejo Escolar del centro tendrá la atribuciones que legalmente le correspondan y específicamente las siguientes:

1. Establecer la directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna lo aconseje.

2. Elegir al director/a del centro.

3. Proponer la revocación del nombramiento del director/a, previo acuerdo de sus miembros con derecho a voto, adoptado por mayoría de dos tercios.

4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la L.O. 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones que la desarrollan.

5. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del mismo y promover acciones de prevención.

6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.

7. Adoptar criterios para la elaboración de la PGA del centro, aprobarla y evaluarla.

8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano, aprobar dichas actividades en el plan general anual y evaluarlas en la memoria anual.

9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.

10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

12. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general que con carácter anual presente el equipo directivo.

13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores.

14. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la Administración Educativa.

15. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro.

16. Conocer y proponer a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

17. Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en las que el centro pudiera prestar su colaboración.

18. Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus atribuciones.

19. Aprobar el reglamento de régimen interno del centro. (Art. 65)

INFORMACIÓN DE ACUERDOS

De cuantas decisiones se tomen en el consejo se informará a los distintos  sectores representados, exponiéndose en el tablón de anuncios un extracto de los acuerdos adoptados. Además, en la primera reunión que se realice al principio de curso el consejo escolar decidirá el procedimiento  más adecuado para garantizar la máxima difusión de los acuerdos adoptados. En todo caso se informará a las asociaciones de padres y madres de alumnos y al claustro de profesores. (Art. 66)


PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES

En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 octubre, del CGV. Éstas son entidades  para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que les son propios:

  1. La presidencia de la asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida en el centro.
  2. La junta directiva de la asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida en el centro.

La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, regulará la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros, en el supuesto de que exista más de una asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida o que sus estatutos prevean órganos que no estén contemplados en los apartados 1 y 2. (Art. 72)

Los presidentes de las asociaciones de padres y madres de alumnos, como órganos de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, trabajarán de forma coordinada con el equipo directivo del mismo en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 75 de este Reglamento.

Los juntas directivas de las asociaciones de padres y madres de alumnos, como órganos de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, se regirán  en su funcionamiento interno, elección y duración de su mandato por lo que establezcan sus estatutos y las disposiciones legales vigentes. (Art. 73)